El Consulado General de Colombia en Toronto invita a la comunidad colombiana residente en la provincia de Ontario a participar como jurados de votación en las próximas jornadas democráticas.
Esta convocatoria es fundamental para los dos grandes eventos electorales del 2026:
1. Congreso de la República: Las votaciones en el exterior inician el lunes 2 de marzo y finalizan el domingo 8 de marzo de 2026.
2. Presidencia y Vicepresidencia:
- a. Primera vuelta: A partir del lunes 25 de mayo al domingo 31 de mayo.
- b. Segunda vuelta: A partir del lunes 15 de junio al domingo 21 de junio.
Requisitos para postularse
• Ser colombiano.
• Tener entre 18 y 60 años.
• Cédula de ciudadanía vigente.
• No estar incurso en las causales del artículo 104 y 151 del Código Electoral*.
¿Cómo postularse?
Se debe diligenciar el siguiente formulario en su totalidad:
https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=e1S0GcQyMkymbQ9pAT9hWi6z1-e3B1tKlF-8xZtSFPlUQUxUQUQySEw4Q01ZRFQ2NjlGOTdBOU9aOCQlQCN0PWcu&origin=QRCode&route=shorturl.aspx
Nota: En caso de que no le sea posible diligenciar el formulario, por favor responder este correo manifestando su voluntad de ser jurado y su disponibilidad horaria en las fechas mencionadas.
Recomendaciones
• En el exterior, debido a que la votación dura siete días, puede escoger en el formulario ser jurado entre un día, dos días, varios días o todos los días de la semana.
• El horario para ser jurado es entre las 07:00 a.m. (instalación de mesa) hasta el cierre de votación a las 04:00 p.m., y posterior conteo y entrega de actas, que requiere de un tiempo adicional.
• Vamos a tener capacitación para facilitar el proceso de escrutinio y diligenciamiento de actas.
• Los voluntarios para ser jurado de votación deben correr con sus gastos de alimentación y transporte, sin embargo, durante la jornada electoral habrá una estación de bebidas para los jurados de votación.
Su apoyo al proceso democrático es fundamental para garantizar la transparencia. Quedamos atentos a cualquier consulta o inquietud que se pueda presentar.
“ARTICULO 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los de la jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de la Administración Postal Nacional. Tampoco podrán ser designados los miembros de directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador.
ARTICULO 151. Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, no podrán ser jurados de votación miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estás, dentro de la respectiva circunscripción electoral”.
