logo gov.co

Consulado de Colombia en Toronto

Tenga en cuenta antes de realizar sus trámites

 

  • Es requisito indispensable para llevar a cabo el trámite de nacionalidad por adopción que el extranjero se encuentre domiciliado en el territorio colombiano y que tenga una VISA DE RESIDENTE VIGENTE EN CALIDAD DE TITULAR O BENEFICIARIO.
  •   El término del domicilio en Colombia se cuenta a partir de la fecha de emisión de la Visa de Residente, así:
    1. Extranjeros Latinoamericanos y del Caribe, es de un (1) año;
    2. Nacionales españoles, dos (2) años;
    3. Extranjeros NO Latinoamericanos y del Caribe, cinco (5) años a partir de la expedición de la citada Visa; si el extranjero se encuentre casado o tiene una unión marital de hecho con nacional colombiano, o tiene un hijo (a) colombiano (a), el término del domicilio se reducirá a dos (2).
  • Si el extranjero NO tiene VISA DE RESIDENTE (titular o beneficiario) y posee otro tipo de visa, NO DEBERÁ aplicar al estudio del proceso de nacionalidad colombiana por adopción.
  • Tenga en cuenta que el pago del trámite de Nacionalidad Colombiana por Adopción se realiza únicamente para que este Ministerio de Relaciones Exteriores, estudie la procedencia del trámite solicitado y no para naturalizar u otorgar la Nacionalidad colombiana al extranjero solicitante.
  • La presentación de la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción o el cumplimiento de los requisitos expuestos, no implica la concesión de la nacionalidad, por ser una faculta soberana y discrecional del Gobierno colombiano.
  • Los documentos que adjunte a su solicitud deben estar legibles y subirse al sistema en formato PDF, la foto debe ser cargada en formato JPG.
  • Deben anexarse todos los documentos que el sistema señala como obligatorios.
  • Los documentos expedidos en el exterior deben ser aportados debidamente apostillados en atención a lo establecido en la Convención de La Haya sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros o debidamente legalizados.
  •  Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser aportado con la correspondiente traducción oficial al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
  • Término para resolver los requerimientos de información o documentos adicionales: Si transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha del requerimiento para complementar la documentación, el solicitante no lo realiza, se presumirá que no tiene interés para adquirir la nacionalidad colombiana por adopción y se procederá a archivar el expediente. En este caso, el interesado deberá iniciar el trámite como si fuera una nueva solicitud y realizar el pago de los derechos.
  •  Si se presentan problemas técnicos al momento de llevar a cabo el diligenciamiento del formato electrónico o al subir al Sistema Integral de Tramites al Ciudadano – SITAC, los documentos escaneados, puede solicitar asistencia administrativa a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/.
  •  Recuerde que durante todo el proceso de Nacionalidad colombiana por Adopción sus documentos migratorios (cédula de extranjería y pasaporte) deben permanecer vigentes.
  • Tenga en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, puede llevar a cabo una visita al lugar del domicilio del extranjero, motivo por el cual es de vital importancia mantener los datos de contacto debidamente actualizados.
  •  Acreditación de conocimientos: El extranjero deberá acreditar conocimientos de Constitución Política, Geografía e Historia de Colombia, al igual del idioma castellano cuando este “no fuere su lengua materna”, mediante la presentación de los exámenes de conocimiento, los cuales son elaborados, practicados y calificados por el Comité de Evaluación designador por la Gobernación del domicilio del extranjero.
  • La preparación para la presentación de os exámenes está a cargo del extranjero que pretende adquirir la nacionalidad colombiana.
  • El extranjero que haya culminado estudios de bachillerato o universitarios, tales como pregrado, posgrado, maestrías, doctorados, en Colombia será eximido de la presentación de los exámenes de conocimiento. Para ello, el extranjero debe presentar copia de las correspondientes acta o diploma de grado.
  • La homologación de carreras profesionales cursadas en el exterior y homologadas en Colombia, no exime al extranjero de la presentación de los exámenes de conocimiento.
  • Duración del Trámite de Nacionalidad colombiana por adopción: De conformidad con la Ley 43 de 1993, el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuenta con un término para dar respuesta a la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción.
  •  La duración del trámite de nacionalidad colombiana por adopción depende de la presentación de la documentación completa para su correspondiente verificación, así como, la elaboración y recepción de la información enviada por las entidades vinculadas al proceso, como lo son, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y las Gobernaciones, si aplica.
  • El Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad podrá citar al extranjero en cualquier momento del trámite con el fin de llevar a cabo una entrevista.
  • La naturalización del extranjero se autorizará mediante la emisión de una Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción, la cual debe contener los datos de identificación del extranjero, con el fin de perfeccionar el proceso mediante la toma de juramento.
  • La toma de juramento se llevará a cabo ante la Alcaldía o Gobernación del domicilio del solicitante, según corresponda, a solicitud de este Ministerio.
  • El Gobernador o Alcalde deben entregar al naturalizado la Carta de Naturaleza original o copia de la Resolución de Inscripción, según el caso.